Con el título de este post aparece en el The Economist del 5 al 11 de Octubre una interesante columna sobre los cambios en la industria de la música pop. Una persona muy cercana a mí que trabaja en esa industria acaba de volver de Los Ángeles a donde ha ido para ponerse al tanto de las novedades en esa industria y con la tarea pendiente de explicarlas en la zona hispanohablante de esa industria. Y como esa novedades tendrán su efecto a través de los cambios en los ingresos de los autores-cantantes de esa música, merece la pena tratar de explorar los cambios plausibles en esos ingresos para calcular su tamaño.
Hasta hace poco los autores en este mundo tenían derechos de propiedad sobre un disco, (un single digamos). Una gestora como la SGAE medía las ventas de ese disco y pagaba al autor sus ganancias relacionadas con el tamaño de esas ventas.
Pero ya ha llegado y triunfa en este mundo de la música pop el llamado streaming, es decir la posibilidad de escuchar canciones aisladas a través de su filtración con la ayuda de aparatos especiales (Spotify es un ejemplo bien conocido de este fenómeno). En consecuencia un porcentaje mucho menor que antes de los oyentes compra ese disco y la mayoría lo escucha en streaming.
En consecuencia la elaboración física de los discos, la duración de cada canción que lo compone, así como la introducción musical a la entrada del cantante-autor a esa canción, van a cambiar. Y no hay posibilidades de parar esta deriva. El cálculo de los derechos de propiedad deberá hacerse no sobre el número de discos vendidos, sino sobre el número de oyentes en lugar de canciones específicas.