¿Qué es eso distinto que diferenciaría claramente el Soft Law de un principio evolutivo del derecho? Creo que adelantamos algo si miramos a estas prácticas jurídicas como si se tratara de acuerdos "comunitarios", es decir internos a grupos específicos que no pueden aspirar más que a eso, a estructurar a esos grupos específicos. Si se reconocen como tales no hay problemas para el Imperio de la Ley como los que presenta esa retroactividad que he mencionado en el caso de los convenios de doble imposición. Pero, por otro lado, pueden llegar a ser los principios estructuradores de una comunidad real de individuos o de instituciones en general que acaben estando unidas por unos lazos de naturaleza distinta a los estrictamente jurídicos. Esa comunidad o institución puede no coincidir con un Estado, única fuente hoy del Imperio de la Ley. Puede tratarse de una comunidad transversal que se estructure alrededor de valores, costumbres o aspiraciones diversas. No solamente estoy pensando en la diáspora de ciertos pueblos, sino mucho más en general. Pensemos por ejemplo en una comunidad internacional de científicos centrada alrededor de valores como el gusto por la verdad y la denuncia del fraude intelectual. Quien no respeta estos principios es expulsado de la comunidad sin necesidad de acudir a tribunal alguno. Lo mismo se podría decir de una cierta comunidad de mercaderes o de una cooperativa transnacional. Solo eso y nada menos que eso. En ese sentido no violaría otro principio básico, el relativo a que no puede haber Ley sin representación pues es toda la comunidad la que da fuerza a las normas que, sin embargo, no tendrían fuerza de Ley.
¿Podemos imaginar un mundo regido por esas normas internas a comunidades transversales? Yo creo que no, que su existencia es sumamente útil para muchas cosas, pero que hay situaciones en las que esa fuerza del derecho por cuya vigencia teme Juan Zornoza es ciertamente necesaria.
El problema no es trivial ni es algo alejado de nuestra vida cotidiana. Para verlo pensemos en lo que decían los Sindicatos la víspera del día de la huelga general del 29 del pasado mes de septiembre refiriéndose a los servicios mínimos necesarios para acompasar los derechos de todos: "solo respetaremos los mínimos que se hayan pactado". Lo que quiere decir que no pensaban respetar los mínimos impuestos por la Ley en forma de decreto que, después de todo, emana de un gobierno que proviene de algún tipo de autoridad cuya capacidad deriva del Estado. Para esas organizaciones es de mayor enjundia el Soft Law basado en un pacto entre sindicatos y autoridades representativas que un derecho puro que representaría el Imperio de la Ley.
O sea que el "derecho blando", algo diferente del "derecho en agraz" está ahí mismo, en nuestras calles y posiblemente pensamos que no está tan mal. ¿Cómo puede ser esto? La única respuesta que se me ocurre es que se trata de una manifestación más de que la idea del Estado hace aguas en nuestro mundo posmoderno y global. Como posmoderno, nuestro mundo actual es algo plástico fácilmente deformable que no se compadece con la rigidez de la modernidad basada en la indubitable racionalidad de lo que sea. Ya no se distingue claramente lo racional de lo que no lo sería bajo la óptica moderna que hace aguas incluso en medio de lo que era su reino natural: la ciencia. Se va haciendo sitio a la irracionalidad lo que lleva a un relativismo repudiado curiosamente por la Iglesia Católica que, de esta forma, además de complicar más de lo que ya está el diálogo entre religión y ciencia, problematiza la relación entre razón y Estado que caracteriza a nuestro mundo occidental desde Hegel. Pero no solo eso. Vivimos en un mundo globalizado en el que la administración de las cosas y la gobernanza de la convivencia ya no puede hacerse posible solo en base al Estado nacional. O bien trabajamos hacia la conformación de nuevas instituciones en cierto sentido estatales y no sujetas a los problemas ya vistos del Soft Law, cosa que, precisamente por lo aprendido de Juan Zornoza y reproducido en la primera parte de este post, parece difícil, o bien nos pasamos con armas y bagajes a un Principio Confederal generalizado que va más allá de lo que yo esbozaba hace un par de años en Estudios de Política Exterior (nº 111, mayo/junio, 2006) En este Principio Confederal ampliado el principio de subsidiariedad aplica no solo a jurisdicciones territoriales de distintos niveles, sino también a constructos institucionales sin base territorial como esos a los que ya he hecho referencia. Como el de toda la vida puede no ser simétrico o igual para cualquier jurisdicción territorial confederada, pero ahora tampoco tiene que limitarse a esas jurisdicciones y puede englobar a comunidades de cualquier tipo. Reconozco que no parece ésta una solución a los problemas de convivencia fácil de implementar, pero pienso que ya hay signos que nos acercan a ella.