"¿Qué es eso distinto que diferenciaría claramente el Soft Law de un principio evolutivo del derecho? Creo que adelantamos algo si miramos a estas prácticas jurídicas como si se tratara de acuerdos "comunitarios", es decir internos a grupos específicos que no pueden aspirar más que a eso, a estructurar a esos grupos específicos. Si se reconocen como tales no hay problemas para el Imperio de la Ley como los que presenta esa retroactividad que he mencionado en el caso de los convenios de doble imposición."